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Archivo · 2014

Ley de Seguridad Privada – Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados

TÍTULO II

Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados

Podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, dentro de la actividad legalmente reservada a la investigación privada.

Los despachos deberán cumplir los requisitos de inscripción, sede física, relación de detectives adscritos, garantías, habilitación profesional y medidas de seguridad que establezca la normativa.

Artículo 25. Obligaciones generales

Entre otras obligaciones, los despachos deberán formalizar los servicios por escrito, llevar el libro-registro, informar a sus clientes, colaborar con autoridades judiciales y policiales y conservar la documentación profesional.

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