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Archivo · 2014

Ley de Seguridad Privada – Capítulo I – primera parte

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.

2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por seguridad privada el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas por personas físicas o jurídicas para proteger personas y patrimonio o realizar averiguaciones sobre personas y bienes. Se definen asimismo actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad privada, personal de seguridad privada, empresas de seguridad, usuarios, despachos de detectives privados y centros de formación.

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