TÍTULO IV – Servicios y medidas de seguridad
Artículo 48. Servicios de investigación privada
Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consisten en las averiguaciones necesarias para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, información y pruebas sobre conductas o hechos privados en los ámbitos permitidos por la ley.
La aceptación del encargo requiere la acreditación del interés legítimo. Las investigaciones deberán respetar los derechos fundamentales y los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Artículo 49. Informes de investigación
Por cada servicio contratado, los despachos o detectives encargados elaborarán un informe con los datos y actuaciones previstos legalmente y conservarán la documentación durante el plazo aplicable.
Artículo 50. Deber de reserva profesional
Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen y solo podrán facilitar datos o informaciones a quienes se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes en los supuestos previstos por la ley.
