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Archivo · 2014

Ley de Seguridad Privada – Personal de seguridad privada

TÍTULO III – Personal de seguridad privada

Artículo 26. Profesiones de seguridad privada

El personal de seguridad privada incluye, entre otras profesiones, a los detectives privados.

Artículo 27. Habilitación profesional

Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada es necesaria la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos establecidos reglamentariamente.

Artículo 29. Formación

Para los detectives privados, la formación requerida consiste en la obtención de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada o del título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior.

Artículo 37. Detectives privados

Los detectives privados ejecutan personalmente servicios de investigación privada, elaboran informes, colaboran con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando corresponda y ratifican sus informes ante autoridades judiciales o policiales cuando sean requeridos.

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