TÍTULO III – Personal de seguridad privada
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada
El personal de seguridad privada incluye, entre otras profesiones, a los detectives privados.
Artículo 27. Habilitación profesional
Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada es necesaria la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos establecidos reglamentariamente.
Artículo 29. Formación
Para los detectives privados, la formación requerida consiste en la obtención de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada o del título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior.
Artículo 37. Detectives privados
Los detectives privados ejecutan personalmente servicios de investigación privada, elaboran informes, colaboran con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando corresponda y ratifican sus informes ante autoridades judiciales o policiales cuando sean requeridos.
